Historia y vigencia del aguinaldo en Argentina: ¿cuándo se paga?

El aguinaldo, un beneficio central en la estructura salarial de los trabajadores registrados, se divide en dos pagos anuales efectuados en junio y diciembre. Su implementación formal responde a normativas que consolidaron derechos laborales tras décadas de prácticas informales en el sector privado, y su origen se remonta a la antigua Roma con los intercambios de regalos conocidos como Kalendariae strenae.

Tal como recapituló el historiador Daniel Balmaceda, el término actual deriva de la expresión latina hoc in anno, que significa «este año». Con el paso de los siglos, esta costumbre se transformó y alcanzó el ámbito laboral como un obsequio de los empleadores a sus subordinados durante la temporada navideña. En la Argentina, la transición hacia una norma legal tuvo etapas previas, con comerciantes otorgando gratificaciones a su personal hacia la década de 1880.

El primer antecedente oficial ocurrió en mayo de 1910, bajo la intendencia de Manuel Güiraldes en la ciudad de Buenos Aires, quien dispuso el pago del denominado “Aguinaldo del Centenario” para los empleados municipales. La institucionalización a nivel nacional llegó en 1945, durante el gobierno militar de Edelmiro Julián Farrell, impulsado por la gestión de Juan Domingo Perón desde la Secretaría de Trabajo y Previsión.

Posteriormente, la Ley 12.921 oficializó la obligatoriedad del Sueldo Anual Complementario. La Ley 17.620, sancionada en 1968, dividió la remuneración en dos cuotas anuales, esquema que persiste en la actualidad. En 2015, la Ley 27.073 estableció como fecha límite para el primer pago el 30 de junio, con una tolerancia de cuatro días hábiles.

El cálculo del SAC se rige por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, determinando que «el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año». Para empleados con antigüedad menor a un semestre, la ley estipula una fórmula proporcional, dividiendo el salario mensual por 12 y multiplicando por los meses trabajados efectivamente.

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