Alquileres y ventas de viviendas: por qué no pagarán Ganancias

Los ingresos provenientes de alquileres destinados a casa habitación y las ganancias obtenidas por personas humanas en la compraventa de inmuebles adquiridos después del 1 de enero de 2018 estarán exentos del pago del Impuesto a las Ganancias. Así lo precisó el tributarista Sebastián Domínguez, quien explicó los alcances de estas exenciones que fueron reglamentadas recientemente a través de un decreto.

Domínguez detalló que la definición de «casa habitación» se refiere a aquel inmueble con destino de vivienda única, familiar y de ocupación. Sin embargo, señaló una posible «incógnita» en la reglamentación: qué sucede cuando el inquilino realiza home office. Según el tributarista, la reglamentación no contempla explícitamente esta situación, dejando abierta la posibilidad de que la exención se vea afectada si una parte del inmueble se utiliza para trabajo.

Además, la exención se extiende a los muebles cuando se alquila un inmueble para vivir con ellos. No obstante, Domínguez marcó una diferencia crítica respecto a quiénes se aplica la ley. Si bien la ley original abarcaría tanto a personas humanas como jurídicas, la reglamentación, a su entender afectando el principio de legalidad, limita la exención únicamente a personas humanas. Esto significa que si una sociedad anónima alquila una vivienda, debería tributar Ganancias según la reglamentación, a diferencia de lo que indicaría la ley.

El tributarista ejemplificó que si un inmueble se alquila para un local comercial, este tipo de alquileres no estarán exentos. La reglamentación, sancionada junto con la ley de reforma laboral, busca aclarar estos puntos, aunque Domínguez anticipa que la exclusión de las personas jurídicas de la exención en alquileres podría generar conflictos.

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