Busamia en la mira: ¿Desconoce la independencia del Poder Legislativo?

En recientes declaraciones, Germán Busamia, vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén, abordó la cuestión de la incapacidad o inhabilidad moral de los miembros del Parlamento, un tema que ha suscitado controversias legales y constitucionales significativas. Sin embargo, una revisión exhaustiva de los fundamentos legales y constitucionales revela una posible malinterpretación de sus facultades por parte del TSJ respecto a las atribuciones de la Cámara de Diputados.

Históricamente, la potestad de juzgar la idoneidad moral de sus miembros ha sido exclusiva y excluyente de los cuerpos legislativos, una práctica que se remonta al siglo XV con los parlamentarios británicos. Este principio se incorporó en la Constitución de los Estados Unidos y posteriormente fue adoptado por la Constitución Argentina en su artículo 64, reflejándose también en las constituciones provinciales, incluida la de Neuquén.

La prerrogativa de la Cámara de Diputados para determinar la incapacidad o inhabilidad de sus miembros es un pilar fundamental para preservar la independencia legislativa frente a las influencias de otros poderes del Estado, incluido el judicial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido en múltiples ocasiones, incluyendo los casos Bussi y Patti en 2000 y 2006, que las decisiones de la Cámara de Diputados en estas materias son definitivas y no justiciables, es decir, no sujetas a revisión judicial.

Contrario a lo sugerido por el Dr. Busamia, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén carece de autoridad para revisar o cuestionar las resoluciones de la Cámara relacionadas con la idoneidad moral de sus integrantes. Tal intervención constituiría una usurpación de las competencias legislativas, socavando la división de poderes que estructura el sistema constitucional argentino.

En este contexto, es imperativo que el Tribunal Superior de Justicia reconozca y respete las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados. Solo mediante el respeto mutuo de las competencias y la separación de poderes se puede garantizar el correcto funcionamiento del Estado de derecho y la justicia en la Provincia de Neuquén.

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